Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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04.04 | Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte. | |
0404.10 | - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante: | |
0404.10.10 | - - Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado | kg |
0404.10.90 | - - Los demás | kg |
0404.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 04.04
Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte
Nota Explicativa
Esta partida comprende el lactosuero (es decir, los componentes naturales de la leche que permanecen cuando se ha eliminado la materia grasa y la caseína) y el lactosuero modificado (véase la Nota 1 de subpartidas de este Capítulo). Estos productos se pueden presentar en estado líquido, pastoso o sólido (incluso congelado), incluidos los parcialmente deslactosados o desmineralizados y además concentrados (por ejemplo, en polvo) o conservados.
Esta partida también incluye los productos frescos o conservados constituidos por los componentes naturales de la leche con distinta composición a la del producto natural, siempre que no estén contemplados más específicamente en otra parte. Por tanto, la partida comprende los productos en los que uno o varios de los constituyentes naturales de la leche se han separado y la leche a la que se han añadido alguno o algunos de sus componentes naturales (por ejemplo, para obtener un producto con mayor contenido de proteínas).
Con independencia de los componentes naturales de la leche y de los aditivos mencionados en las Consideraciones generales de este Capítulo, a los productos de esta partida se les pueden añadir azúcar u otros edulcorantes.
A los productos en polvo de esta partida, principalmente al lactosuero, se les pueden añadir pequeñas cantidades de fermentos lácticos para su utilización en la elaboración de productos de charcutería (chacinería) o como aditivos en la alimentación de animales.
Esta partida no comprende:
- La leche desnatada (descremada) y la leche reconstituida cuya composición cualitativa y cuantitativa sea la misma que la de la leche natural (partidas 04.01 o 04.02).
- El queso a base de lactosuero (partida 04.06).
- Los productos obtenidos a partir de lactosuero con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculada sobre materia seca (partida 17.02).
- Las preparaciones alimenticias a base de componentes naturales de la leche, pero que contengan otras sustancias cuya presencia en los productos de este Capítulo no esté autorizada (en especial, partida 19.01).
- Las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Véase la nota explicativa de la partida 04.02, primer párrafo.
Subpartidas Arancelarias 0404.90.21 a 0404.90.89
Los demás
La nota explicativa de la partida 04.02 es aplicable mutatis mutandis.
Se clasifican en estas subpartidas los concentrados de proteínas de leche obtenidos a partir de leche descremada por eliminación parcial de lactosa y sales minerales y que tienen un contenido en proteínas calculado sobre materia seca de 85 % o menos. El contenido en proteínas se calcula multiplicando el contenido en nitrógeno por el factor 6,38.
Los concentrados de proteínas lácteos con un contenido, en peso calculado sobre la materia seca, de más de un 85 % de proteínas, se clasifican en la partida 35.04 (véase la nota complementaria 1 del capítulo 35).