Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
34.04 | Ceras artificiales y ceras preparadas. | |
3404.20.00 | - De poli(oxietileno) (polietilenglicol) | kg |
3404.90 | - Las demás: | |
3404.90.30 | - - De lignito modificado químicamente | kg |
3404.90.40 | - - De polietileno | kg |
3404.90.90 | - - Las demás | kg |
Partida 34.04
Ceras artificiales y ceras preparadas
Nota Explicativa
Esta partida comprende las ceras artificiales (conocidas a veces en la industria con el nombre de ceras sintéticas) y las ceras preparadas (definidas en la Nota 5 de este Capítulo), constituidas por materias orgánicas de peso molecular relativamente elevado, que no sean compuestos de constitución química definida presentados aisladamente. Estas ceras son:
- Los productos orgánicos obtenidos por un procedimiento químico que presenten el carácter de cera, incluso solubles en agua. Se excluyen sin embargo, las ceras de la partida 27.12 obtenidas por síntesis (por ejemplo, las ceras obtenidas por el método Fischer-Tropsch constituidas esencialmente por hidrocarburos) o por cualquier otro procedimiento. Los productos céreos solubles en agua que tengan propiedades tensoactivas están también excluidos y se clasifican en la partida 34.02.
- Los productos obtenidos mezclando dos o más ceras diferentes, animales, vegetales o de otra clase, o mezclando ceras que pertenezcan a clases (animales, vegetales u otras) diferentes (por ejemplo, mezcla de diferentes ceras vegetales y mezcla de una cera mineral con una cera vegetal). Las mezclas de ceras minerales están, sin embargo, excluidas y se clasifican en la partida 27.12.
- Los productos que presenten el carácter de ceras, a base de una o varias ceras, y que contengan, además, grasas, resinas, materias minerales u otras materias. Las ceras animales o vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, están sin embargo, excluidas y se clasifican en la partida 15.21. Las ceras minerales sin mezclar o las mezclas de ceras minerales, incluso coloreadas, también están excluidas y se clasifican en la partida 27.12.
Sin embargo, los productos mencionados en los apartados A), B) y C) anteriores se excluyen de esta partida (partidas 34.05, 38.09, etc.), cuando están mezclados, dispersos (en suspensión o en emulsión) o disueltos en un medio líquido.
Las ceras de los apartados A) y C) anteriores deben tener:
1) Un punto de gota superior a 40 °C, y
2) Una viscosidad medida con el viscosímetro rotativo inferior o igual a 10 Pa.s (o 10,000 cP) a una temperatura de 10 °C por encima del punto de gota.
Además, estos productos tienen generalmente las características siguientes:
a) brillan si se frotan con una ligera presión;
b) su consistencia y solubilidad dependen mucho de la temperatura;
c) a 20 °C:
- algunos son blandos y moldeables (pero no viscosos ni líquidos) (ceras blandas), otros son quebradizos (ceras duras);
- no son transparentes, pero pueden ser translúcidos.
d) por encima de 40 °C, se funden sin descomponerse;
e) ligeramente por encima del punto de fusión, no forman fácilmente filamentos;
f) son malos conductores del calor y de la electricidad.
Las ceras de esta partida pueden ser de composición química muy diversa. Entre ellas se pueden citar:
- Las ceras de polialquilenos, por ejemplo, las ceras de polietileno, que forman parte de la composición de materias que se utilizan para envolver, como lubricantes para textiles, encáusticos, etc.
- Las ceras obtenidas por oxidación parcial de hidrocarburos (tales como, por ejemplo, la parafina natural o sintética). Suelen formar parte del betún para el calzado, recubrimientos, lubricantes, etc.
- Las ceras compuestas por mezclas de cloroparafinas, policlorobifenilos o de policloronaftalenos. Se utilizan como ignifugantes, aislantes, como productos de impregnación para condensadores, como lubricantes, productos de conservación para la madera, etc.
- Las ceras de poli (oxietileno) (polietilenglicol). Son solubles en agua e intervienen en la preparación de cosméticos o de productos farmacéuticos, como aglutinantes, suavizantes, conservantes, así como en las colas para textiles o papel o en la composición de tintas o en el caucho, etc.
- Las ceras formadas por mezclas de cetonas grasas, de ésteres grasos (tales como, por ejemplo, el monoestearato de propilenglicol modificado por pequeñas cantidades de jabón; la mezcla de mono- y diestearatos de glicerol esterificada con ácido bitartárico y ácido acético), de aminas grasas o de amidas grasas. Intervienen en la composición de cosméticos, betunes, pinturas, etc.
- Las ceras obtenidas por modificación química total o parcial de ceras naturales, tales como la cera de lignito.
- Las ceras compuestas de dos o más ceras diferentes (excepto las mezclas de ceras minerales que se clasifican en la partida 27.12) o de una o varias ceras con otra materia, por ejemplo: la cera compuesta de parafina y de polietileno, utilizada como revestimiento; la cera compuesta de parafina y de ácido esteárico, utilizada como primera materia para la fabricación de velas; la cera compuesta de cera de hidrocarburos oxidados y de un emulsionante; el lacre o las ceras de composición análoga, cualquiera que sea su presentación, excepto las de la partida 32.14.
Estas ceras se clasifican aquí aunque estén coloreadas.
Además de las exclusiones mencionadas anteriormente, esta partida no comprende:
- Los alcoholes de lanolina, aunque presenten el carácter de ceras (partida 15.05).
- Los aceites hidrogenados, aunque presenten el carácter de ceras (partida 15.16).
- Los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente (Capítulo 29).
- Las ceras para odontología presentadas en surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares (partida 34.07).
- Los ácidos grasos monocarboxílicos industriales y los alcoholes grasos industriales, aunque presenten el carácter de ceras (partida 38.23).
- Las mezclas de mono-, di- y tri- ésteres de ácidos grasos del glicerol que no presenten el carácter de ceras (partida 38.24).
- Las mezclas de policlorobifenilos y las mezclas de cloroparafinas, que no presenten el carácter de ceras (partida 38.24).
- El poli(oxietileno) (polietilenglicol) que no presenten el carácter de cera (partida 38.24 o 39.07, por ejemplo).
- El polietileno que no presenten el carácter de cera (partida 39.01, por ejemplo).
- Ídem al anterior.