Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
36.04 | Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia. | |
3604.10.00 | - Artículos para fuegos artificiales | kg |
3604.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 36.04
Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia
Nota Explicativa
Están comprendidos en esta partida los artículos de pirotecnia que pueden producir un efecto luminoso, sonoro, gaseoso, fumígeno o incendiario, entre los que se pueden citar:
1) Los fuegos artificiales.
- Los artículos para fuegos artificiales (bombas, cohetes, petardos, piñatas, tracas, antorchas luminosas, bengalas, etc.) que se emplean en espectáculos por los efectos sonoros, luminosos, fumígenos, de su combustión. La inflamación se produce por una pólvora de encendido, tal como la pólvora negra contenida en estos artículos y encendida por un inflamador eléctrico o una mecha con estopín.
- Los juguetes pirotécnicos, tales como cápsulas para pistolas de juguete o para producir chispas (presentadas en tiras, hojas, rollos o anillos circulares de plástico) y los cirios mágicos. La combustión de estos juegos pirotécnicos sólo provoca efectos limitados.
2) Los artificios técnicos:
- Los dispositivos de señalización sonora o luminosa, tales como: cohetes de náufrago, cartuchos de destello para el equipamiento de aeronaves, cohetes de iluminación, petardos, antorchas para ferrocarriles, cohetes de auxilio individuales, efectos luminosos para el cine o la televisión, dispositivos de iluminación, emisores-guía, señuelos pirotécnicos o dispositivos fumígenos eventualmente coloreados. Su característica general es la de producir un efecto relativamente duradero, luminoso, sonoro o fumígeno.
- Los artículos para uso agrícola o industrial, tales como: cohetes granífugos, cartuchos antigranizo, fumígenos agrícolas, petardos para espantar a los animales, dispositivos fumígenos para probar la estanqueidad de las conducciones y cartuchos para encender los hachones.
Esta partida comprende también otros dispositivos pirotécnicos que no se mencionan en los grupos precedentes (por ejemplo, los cohetes lanzacabos o los cordones detonantes emplomados para corte, distintos de los utilizados para transmitir una detonación).
Se excluyen de esta partida:
- Las sustancias para la producción de destellos de la partida 37.07.
- Los artículos cuyo efecto luminoso se produce por un fenómeno de quimiluminiscencia (partida 38.24).
- Los cartuchos con carga explosiva utilizados para el arranque de motores de encendido por compresión (partida 93.06).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 3604.10.00
Artículos para fuegos artificiales
Véanse las notas explicativas del SA, partida 36.04, párrafo primero, apartado 1 a).
Subpartida Arancelaria 3604.90.00
Los demás
Además de los productos considerados en las notas explicativas del SA, partida 36.04, párrafo primero, apartados 1 b) y 2 y segundo párrafo, esta subpartida comprende los cebos que se utilizan en las lámparas de seguridad llamadas de «llama» destinadas a detectar la aparición del grisú en las galerías de minas. Estos cebos están dispuestos sobre tiras de materia textil de anchura reducida (unos 4 milímetros) y de unos 35 centímetros de longitud. Cada tira lleva, generalmente, una treintena de cebos y se presentan, en la mayor parte de los casos, enroscadas en rollos.