Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
61.01 | Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03. | |
6101.20.00 | - De algodón | u |
6101.30.00 | - De fibras sintéticas o artificiales | u |
6101.90 | - De las demás materias textiles: | |
6101.90.10 | - - De lana o pelo fino | u |
6101.90.90 | - - Los demás | u |
Partida 61.01
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03
Nota Explicativa
Esta partida comprende una categoría de prendas de vestir de punto para hombres o niños que se caracterizan por el hecho de que se llevan encima de las demás prendas para protegerse contra la intemperie.
Entre los artículos comprendidos en esta partida se pueden citar:
Los abrigos, impermeables, chaquetones, capas, incluidos los ponchos, anoraks, cazadoras y artículos similares, tales como abrigos, tres cuartos, pellizas, paletós, esclavinas, tabardos, trincheras, gabardinas, canadienses, parcas o chalecos acolchados.
Esta partida no comprende:
- Las prendas de vestir de la partida 61.03.
- Las prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07 (partida 61.13).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 6201.91.00 a 6201.99.00.
Subpartida Arancelaria 6101.20.10
Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares
Los «abrigos y artículos similares» clasificados en esta subpartida se caracterizan entre otras cosas porque, puestos, descienden al menos hasta medio muslo.
En el caso de las tallas estándar (normalizadas) para hombres, excepto niños, esta longitud mínima, medida desde la costura del cuello (séptima vértebra) hasta el borde inferior de la espalda de la prenda, extendida sobre una superficie plana, debe corresponder con las medidas en centímetros que figuran en la tabla reproducida más adelante (ver también el boceto).
Las medidas recogidas en la tabla son promedios de un rango de prendas de tallas estándar (normalizadas) para hombres, excepto niños, de cada una de las categorías S (small, tallas pequeñas), M (medium, tallas medianas) y L (large, tallas grandes).
Largo de la espalda medido en centímetros desde la costura del cuello hasta el borde inferior para prendas de diferentes tallas estándar para hombres, excepto niños
S (Small) tallas pequeñas | M (Medium) tallas medianas | L (Large) tallas grandes |
---|---|---|
86 cm | 90 cm | 92 cm |
Las prendas que no cumplan con la longitud mínima (hasta medio muslo) expresada para los «abrigos y artículos similares» clasificadas en estas subpartidas, se clasifican en las subpartidas 6101.20.90, 6101.30.90 ò 6101.90.80, con exclusión de los «chaquetones y artículos similares» (véase la definición que figura a continuación) que sí corresponden a estas subpartidas.
Chaquetones
Son prendas de corte amplio, de mangas largas y que se llevan sobre otras prendas para proteger de la intemperie. Están confeccionadas con tejidos no ligeros distintos de los clasificados en las partidas 59.03, 59.06 o 59.07. El largo de los chaquetones varía entre la entrepierna y el medio muslo. Pueden ser cruzados.
Los chaquetones presentan generalmente la características siguientes:
- una abertura completa en el delantero que se cierra con botones y a veces con cremallera o botones a presión,
- un forro que puede ser amovible (y guateado o acolchado),
- una abertura parcial en la espalda o dos aberturas parciales laterales.
Características facultativas:
- bolsillos,
- cuello.
Los chaquetones no tienen las características siguientes:
- capucha,
- cordón corredizo u otro elemento de ajuste en la cintura o en la base de la prenda. Sin embargo pueden tener un cinturón.
Los términos «y artículos similares» relativos a los chaquetones, incluyen las prendas que tienen las características de éstos y además una capucha.
Subpartida Arancelaria 6101.30.10
Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares
Véase la nota explicativa de la subpartida 6101.20.10.
Subpartida Arancelaria 6101.90.20
Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares
Véase la nota explicativa de la subpartida 6101.20.10.