Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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61.17 | Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto. | |
6117.10.00 | - Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares | u |
6117.80 | - Los demás complementos (accesorios) de vestir: | |
6117.80.10 | - - Rodilleras y tobilleras | u |
6117.80.20 | - - Corbatas y lazos similares | u |
6117.80.90 | - - Los demás | u |
6117.90 | - Partes: | |
6117.90.10 | - - De fibras sintéticas o artificiales | u |
6117.90.90 | - - Las demás | u |
Partida 61.17
Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto
Nota Explicativa
Esta partida comprende los complementos confeccionados de vestir, de punto, no expresados ni comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo o en otras de la Nomenclatura; comprende también las partes de prendas o de complementos de vestir, de punto (excepto las partes de artículos de la partida 62.12).
Esta partida comprende principalmente:
- Los chales, pañuelos para el cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
- Las corbatas, lazos de pajarita y lazos similares.
- Las sobaqueras, hombreras y otros rellenos para sastres.
- Las cinturillas, cinturones y bandoleras, incluso elásticos; la presencia en estos artículos de hebillas, cierres u otros adornos o accesorios, incluso de metal precioso, o adornados con perlas naturales, piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, no tienen influencia en la clasificación.
- Los manguitos, incluso con partes exteriores de peletería que no pasen de ser simples adornos.
- Las mangas protectoras.
- Las rodilleras, excepto las de la partida 95.06 para la práctica de deportes.
- Las etiquetas, escudos, blasones, cifras, iniciales, estrellas, etc., excepto las confeccionadas únicamente por cortado (partida 58.07) o si constituyen motivos bordados de la partida 58.10.
- Los forros amovibles para impermeables, abrigos, etc., presentados aisladamente.
- Los bolsillos, mangas, cuellos, gorgueras y adornos de todas clases (nudos, nidos de abeja, rosetas, etc.) pecheras, chorreras, puños, manguitos y artículos similares.
- Los pañuelos de bolsillo.
- Las cintas para la cabeza o el cabello, que sirven para proteger contra el frío, para sujetar los cabellos, etc.
Esta partida no comprende:
- Los complementos de vestir de punto, para bebés (partida 61.11).
- Los artículos de la partida 62.12 y sus partes.
- Los cinturones profesionales (por ejemplo: de leñadores, electricistas, aviadores o paracaidistas) y las rosetas, excepto las de prendas de vestir (partida 63.07).
- La sombrerería de punto de la partida 65.05 y los accesorios para la sombrerería de punto de la partida 65.07.
- Las guarniciones de plumas (partida 67.01).
- Las flores, follajes y frutos artificiales de la partida 67.02.
- Los ganchos, corchetes o botones de presión de metal común fijados a intervalos sobre una cinta de punto (partidas 60.01, 60.02, 60.03, 83.08 o 96.06, según los casos).
- Los cierres de cremallera (partida 96.07).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 6117.80.10 y 6117.80.80
Los demás complementos (accesorios) de vestir
Véanse las notas explicativas del SA, partida 61.17, párrafo segundo, apartado 12.
Estas subpartidas comprenden especialmente las bandas de punto para la cabeza y para las muñecas, del tipo de las utilizadas por los deportistas para absorber la transpiración, así como las orejeras de punto, incluso unidas por cualquier medio.