Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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61.09 | «T-shirts» y camisetas, de punto. | |
6109.10.00 | - De algodón | u |
6109.90 | - De las demás materias textiles: | |
6109.90.10 | - - De fibras acrílicas o modacrílicas | u |
6109.90.90 | - - Las demás | u |
Partida 61.09
«T-shirts» y camisetas, de punto
Nota Explicativa
Se entiende por “T-shirts” las prendas ligeras de punto de algodón sin perchar o de fibras sintéticas o artificiales, distintas del terciopelo, la felpa o los tejidos con bucles de punto, incluso de varios colores, con bolsillos o sin ellos, con mangas ajustadas largas o cortas, sin botones ni otro sistema de cierre, sin cuello, sin abertura en el escote, que está a ras de cuello o más bajo, generalmente redondo, cuadrado, en forma de barco o en V. Con excepción de los encajes, pueden tener motivos decorativos o publicitarios obtenidos por estampado, tricotado u otros procedimientos. La parte baja de estas prendas está frecuentemente dobladillada.
Se clasifican también en esta partida las camisetas.
Hay que observar que los artículos anteriores se clasifican en esta partida sin distinción en cuanto al sexo. De acuerdo con lo dispuesto en la Nota 5 de este Capítulo, se excluyen de esta partida las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.
Además, esta partida no comprende:
- Las camisas para hombres o niños de la partida 61.05.
- Las camisas, blusas, blusas camiseras y polos para mujeres o niñas de la partida 61.06.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Quedan excluidas de esta partida las prendas del tipo contemplado en la nota complementaria 2 de este capítulo con un escote que comprenda una apertura parcial en la parte delantera cuyas dos partes se cierren, o se superpongan simplemente, o no se superpongan. Por lo general, se clasificarán dichas prendas, según los casos, en las partidas 61.05 y 61.06, en función de lo dispuesto en las notas 4 y 9 de este capítulo, o, para las prendas de hombres o niños sin mangas de la partida 61.14, con arreglo a lo dispuesto al final de la nota 4 de este capítulo.