Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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II. LOS DEMÁS PRODUCTOS CERÁMICOS | ||
69.13 | Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica. | |
6913.10.00 | - De porcelana | u |
6913.90.00 | - Los demás | u |
Partida 69.13
Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica
Nota Explicativa
Esta partida comprende una gran variedad de artículos de cerámica esencialmente diseñados para la decoración interior, el adorno de habitaciones, oficinas, salas de reuniones, iglesias, etc., o para la ornamentación de exteriores (por ejemplo, jardines).
Sin embargo, no están comprendidos aquí los artículos clasificados en partidas más específicas de la Nomenclatura, incluso si por su naturaleza o su acabado concurren a la ornamentación o a la decoración de locales u otros lugares. Tal es el caso de:
- Cornisas, frisos y ornamentos arquitectónicos similares (partida 69.05).
- Artículos que contengan metal precioso o metales chapados con metal precioso salvo que se trate de simples guarniciones o adornos (Capítulo 71).
- Bisutería (partida 71.17).
- Barómetros, termómetros y demás aparatos del Capítulo 90.
- Aparatos de relojería, así como sus cajas y gabinetes, incluso si estos últimos están adornados y consisten, por ejemplo, en estatuillas o figuras análogas manifiestamente destinadas a alojar un reloj de pared o de mesa Capítulo 91).
- Aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05.
- Juguetes, juegos y artículos para entretenimiento y para deporte (Capítulo 95).
- Botones, pipas, encendedores de mesa, pulverizadores de tocador y demás artículos del Capítulo 96.
- Cuadros, pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, así como los productos originales de estatuaria y los objetos de colección y las antigüedades de más de 100 años (Capítulo 97).
- Ídem al anterior.
Esta partida comprende:
A) Los artículos sin valor realmente utilitario, así como aquéllos cuya verdadera utilidad consiste en contener o sostener otros objetos decorativos o en realzar el efecto ornamental; tal es el caso, principalmente, de:
- Las estatuas, estatuillas, bustos, alto y bajorrelieves y demás motivos análogos para la decoración interior o exterior, figuras de chimenea, relojes o estanterías (reproducciones de animales, figuras simbólicas, alegorías, etc.); trofeos conseguidos con motivo de manifestaciones deportivas o artísticas; adornos murales, tales como placas, bandejas, fuentes, platos, etc., con dispositivos para colgar; medallas, medallones, pantallas de chimenea, frutos y follajes artificiales, incluidas las coronas mortuorias para decorar las tumbas; objetos de estantería o de vitrina, etc.
- Los crucifijos y ornamentos religiosos o de iglesia.
- Los jarrones, maceteros, jardineras de mesa y tiestos, con carácter puramente ornamental.
B) La vajilla y demás artículos de uso doméstico en los que el carácter ornamental predomine netamente sobre el realmente utilitario, por ejemplo: las bandejas con motivos decorativos en relieve que excluyan la posibilidad de un uso normal, los ceniceros de ejecución tal que el papel de recipientes sea claramente accesorio, los objetos que constituyan miniaturas sin utilidad real. Hay que observar a este respecto, que las vajillas y utensilios domésticos generalmente diseñados como tales pueden llevar motivos de adorno, incluso bastante importantes, que no excluyan el uso como artículos utilitarios. Si por esta circunstancia, el carácter utilitario de tales artículos decorados es el mismo que el de los artículos correspondientes sin decorar, estos artículos se clasifican en las partidas 69.11 y 69.12 y no en esta partida.
C) Los artículos (excepto, la vajilla y los artículos de uso doméstico) utilizados para la ornamentación de habitaciones, oficinas, salas de reunión, etc., y principalmente, los juegos de fumador, estuches para joyas, bomboneras, cigarreras, pebeteros, escribanías, sujetalibros, prensapapeles y adornos de oficina similares y los marcos.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Esta partida comprende, entre otros, los platos ornamentales.
Se considera ornamental el plato que, a la vez:
1. presente en la cara exterior un motivo decorativo (flores, plantas, paisajes, animales, personas, figuras mitológicas, representaciones simbólicas, reproducciones de obras de arte o religiosas, etc.) que, en razón de la superficie que recubre, lo haga manifiestamente apropiado para la ornamentación; y
2. no pertenezca a un servicio de mesa; y
3. cumpla una o varias de las siguientes condiciones:
- esté perforado, de parte a parte, en el borde exterior con uno o varios agujeros para introducir una sujeción que permita colgarlo;
- se importe con su soporte, que es el adecuado para la exposición del plato y no tenga una utilización separada;
- presente una forma, dimensión o peso que lo hagan manifiestamente impropio para un uso utilitario;
- la materia empleada en su fabricación o decoración (en especial, pintura o metal) lo haga impropio para un uso culinario o alimentario; e) su superficie utilizable no sea lisa (lo que hace difícil su limpieza).
Subpartida Arancelaria 6913.90.10
De barro ordinario
Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00.10.
Subpartida Arancelaria 6913.90.93
De loza o de barro fino
Véase la nota explicativa de la subpartida 6912.00.50.
Subpartida Arancelaria 6913.90.98
Los demás
Véanse las notas explicativas de las subpartidas 6912.00.30 y 6912.00.90.