Este Subcapítulo comprende productos que, aunque designados con nombres que recuerdan los de las sales de metales de hidrácidos comprendidos en el Subcapítulo V (cloruros, sulfuros, etc.), constituyen en realidad combinaciones no metálicas que comprenden:
1) Por una parte, un halógeno y, por otra parte, un elemento no metálico distinto del oxígeno o el hidrógeno (derivados halogenados de elementos no metálicos).
2) Los mismos derivados que en el apartado 1) anterior, combinados con oxígeno (oxihalogenuros).
3) O, por una parte el azufre y, por otra parte, un elemento no metálico distinto del oxígeno o el hidrógeno (derivados sulfurados de elementos no metálicos).
Los oxisulfuros de elementos no metálicos (azufre + oxígeno + elemento no metálico) no se clasifican en este Subcapítulo; pertenecen a la partida 28.53.
Los halogenuros y oxihalogenuros de metales y los sulfuros de metales (véanse las Consideraciones Generales del Subcapítulo I) o del ion amonio (NH4+) corresponden al Subcapítulo V, excepto los compuestos de metal precioso (partida 28.43) y los compuestos de las partidas 28.44, 28.45, 28.46 ó 28.52.